El derecho a una muerte digna

Redacción 11-1-2018

La legislación española comienza a asegurar a los españoles el derecho a morir dignamente. Algunas comunidades autónomas han aprobado en los últimos meses leyes que, aunque con nombres diferentes, tienen el objetivo común de favorecer la voluntad de las personas en sus últimos momentos y respetar los deseos recogidos en el documento de instrucciones previas (testamento vital). Además, las aprobadas hasta ahora en España coinciden en que ninguna regula aspectos polémicos como la eutanasia o el suicidio asistido.

El Gobierno del Principado de Asturias ha dado luz verde al proyecto de Ley de Derechos y Garantías al Final de la Vida, normativa con la que pretende asegurar «la calidad asistencial y el respeto a las personas en sus últimos momentos». La normativa servirá «como guía» ante posibles conflictos legales y éticos relacionados con la autonomía del paciente para tomar decisiones sobre su enfermedad o incluso sobre su propia muerte.

Según declaró el consejero de Sanidad, Francisco del Busto,  en comparecencia en la Junta General del Principado,  el proyecto de ley amplía los derechos de las personas “en momentos de máxima vulnerabilidad”, al tiempo que confiere “certeza y precisión” a enfermos y profesionales. “Parte del firme propósito de salvaguardar la voluntad de los pacientes y de ofrecerles el mayor alivio posible ante el sufrimiento físico, psíquico y moral”, explicó.

La norma se aplicará a las personas «que se encuentren en el final de su vida o que afronten decisiones relacionadas con este proceso, ya sea en su domicilio o en un centro sanitario». También regirá sobre sus familiares y representantes y al personal implicado en su atención, así como a los servicios y establecimientos sanitarios y de servicios sociales y a las entidades aseguradoras.

El proyecto pretende garantizar «la dignidad del paciente y defender su autonomía y voluntad», lo que incluye las preferencias detalladas en su documento de instrucciones previas. El texto regula los derechos y deberes de los profesionales del ámbito social y sanitario que les atiendan y vela por las garantías que deben proporcionar las instituciones en relación con este proceso. Eso sí, la ley deja fuera aspectos como la regulación de la eutanasia o del suicidio asistido, ya que el Principado sostiene que el abordaje de ese aspecto es de competencia estatal.

La normativa parte del reconocimiento del derecho a la dignidad y reconoce derechos esenciales como recibir información asistencial, manifestar el consentimiento informado, otorgar instrucciones previas, gozar de acompañamiento, recibir cuidados paliativos integrales o tratamiento del dolor y administración de sedación paliativa.

Además, incluye una serie de obligaciones para el personal sanitario y para los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en las que se presta asistencia.

La ley en Galicia

En junio de 2015, el Parlamento gallego aprobó la Ley de Derechos Fundamentales para enfermos terminales. La normativa, aunque con matices, tiene aspectos similares a la de Asturias. El objetivo era asegurar la dignidad de los enfermos terminales durante el proceso de su muerte y garantizar que las personas en esta situación puedan acceder a cuidados paliativos.

La nueva ley recoge aspectos como el de preservar la confidencialidad, la posibilidad de que los pacientes que se encuentren en el final de su vida cuenten con un entorno lo más familiar posible. También se regula para no alargar la vida del paciente a toda costa y limitar el esfuerzo terapéutico cuando la situación clínica lo aconseje.

Ley de muerte digna, en Madrid

La Comunidad de Madrid cuenta con una ley de muerte digna, denominada Ley de derechos y garantías de las personas en el final de la vida.  Presentada por el  grupo parlamentario del PSOE el año pasado, se ha modificado después para conseguir el consenso de todos los grupos políticos.

La norma pretende establecer los medios humanos y materiales para que las personas en fase terminal de una enfermedad reciban los cuidados paliativos necesarios, en el hospital o en su domicilio; que puedan hacer el tránsito hacia la muerte con la debida intimidad, junto a sus familiares, en una habitación individual.

También persigue dar la preparación y los medios humanos adecuados para que los profesionales puedan atender a este objetivo, empezando por los médicos de familia. Y darles a los médicos las garantías necesarias para el ejercicio de su trabajo. Esta ley incluye además como novedad la obligación de que anualmente el gobierno tenga que traer a la Asamblea un informe que refleje la aplicación de la misma, así como una encuesta de satisfacción de los madrileños con el desarrollo de la norma.

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