¿Cómo podemos proteger legalmente a nuestro familiar enfermo de alzhéimer?

Sofía y Laia Duart Álvarez de Cienfuegos (abogadas)/27-1-2020

La forma de proteger a un familiar varía en función del momento en que se encuentre el estado de la enfermedad, pues no se tienen las mismas opciones legales en los estados iniciales del alzhéimer o de otro tipo de demencias, en que el enfermo aún conserva la capacidad para decidir, que en los estados más avanzados, cuando la conciencia y voluntad del enfermo se encuentran gravemente alteradas. ¿Qué pasará si hay que vender alguna propiedad o pedir un préstamo para atender sus cuidados? Es muy duro pensarlo, pero hay que anticiparse. Y la ley lo permite.

Lo fundamental es la prevención. Cuando la persona todavía conserva sus facultades mentales y toma conciencia de la futura discapacidad, puede decidir quién velará por sus intereses en el futuro. En ese momento, lo más conveniente es acudir a una Notaría a hacer lo que se denomina un “poder preventivo”. Se trata de un documento mediante el cual el enfermo puede dar instrucciones sobre qué quiere que se haga con su persona y cómo quiere que se administre su patrimonio en el futuro. Por ejemplo, puede decir que sus bienes se destinen a los gastos necesarios para ser atendido en su casa, en lugar de ser ingresado en una residencia. Además, puede nombrar a alguien de su confianza (normalmente un familiar) para que cumpla la voluntad que dejó reflejada por escrito y para que sea nombrada su tutor, en caso de que se iniciara un procedimiento judicial de modificación de su capacidad.

En aquellos casos en los que no se han tomado medidas legales de prevención y la discapacidad ocasionada por la enfermedad sea tan intensa que no deje cabida a la voluntad de la propia persona, se puede iniciar un procedimiento judicial de modificación de su capacidad para introducir en su vida medidas de apoyo intenso, estableciendo que otra persona actúe por ella en los casos específicamente señalados en la sentencia que declarase la discapacidad. Esta persona sería el tutor y representaría al enfermo discapaz en muchos ámbitos de su vida. La función del tutor es velar por los intereses del enfermo y debe rendir cuentas ante el Juzgado sobre la forma en que gestiona su patrimonio.

No se debe considerar la discapacidad de una persona declarada por un juzgado como una situación excluyente y discriminatoria para la misma. La normativa internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, promueve que la misma se entienda como una forma de protección social y como una vía hacia la promoción de la autonomía e independencia de estas personas, proporcionándoles los apoyos necesarios y proporcionados a su situación personal.

Ingreso en un centro residencial

Una cuestión un tanto desconocida es la forma en que debe realizarse el ingreso del enfermo en un centro residencial o sanitario, cuando la enfermedad está en un estado avanzado. El ingreso es involuntario no sólo cuando hay un rechazo u oposición del enfermo, sino también en aquellos casos en que no puede decidir por sí mismo, por falta de capacidad. Su pasividad, cuando carece de capacidad para decidir, no es consentimiento. No cabe en este ámbito, consentimiento tácito que permita deducir, de la ausencia de oposición, un consentimiento del afectado. Además, el consentimiento de la familia o del tutor nombrado por poder o por sentencia judicial, no es suficiente puesto que el ingreso involuntario en régimen cerrado afecta al derecho fundamental a la libertad individual del enfermo. Por tanto, sólo cabe internamiento involuntario en centro sanitario o residencial con autorización judicial para evitar privaciones de libertad arbitrarias. De forma que será necesario acudir al juzgado para regular la situación.

 

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