El Congreso convalida la mejora de la regulación de la jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación demorada

Redacción 22-01-2025

El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. El texto incluye la mejora de la regulación de la jubilación parcial, la jubilación activa y de la jubilación demorada, entre otras medidas, tal y como se estableció en el acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, del 31 de julio de 2024, que fue ratificado el 18 de septiembre por los agentes sociales y el presidente del Gobierno.

“El objetivo de esta norma es que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible, en línea con los países de nuestro entorno, más adaptada a las condiciones y situaciones de cada trabajador”, ha explicado la ministra Elma Saiz en su defensa del real decreto-ley en el Congreso.

“Esta medida es de máxima relevancia para los pensionistas de hoy y del futuro y para los desafíos de nuestro mercado de trabajo. Acaba con la dicotomía entre trabajador y pensionista y se adapta a las necesidades de cada persona”.

En cuanto a la jubilación demorada, la nueva regulación incluye la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora del momento de jubilarse a partir del segundo año de haber cumplido la edad legal de jubilación, y no sólo cada doce meses.

“Es una realidad que cada vez más personas optan por trabajar más allá de la edad legal de jubilación. Su número se ha duplicado desde la reforma de pensiones de 2019 y ya son cerca del 10% de las nuevas jubilaciones. No debemos verlo solo como una buena noticia para la sostenibilidad del sistema. Estamos dando respuesta a una realidad y aprovechando el talento senior”, ha dicho Saiz.

Con el nuevo marco, si una persona que puede jubilarse a los 66 años decide seguir trabajando hasta los 68 y 7 meses, recibirá un incremento de su pensión del 4% por el primer año de demora; otro 4% por el segundo (2% adicional por cada semestre) y un 2% por los siete meses adicionales. Esto significa que, cuando finalmente se jubile, su pensión será un 10% mayor.

Mejoras en la jubilación activa

La jubilación activa es una fórmula que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede a la jubilación. El nuevo texto elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa.

“No se obliga a nadie a acceder a la jubilación activa ni a compatibilizar trabajo y pensión. Se trata siempre de una decisión voluntaria y libre”, ha querido precisar Elma Saiz.

Además, la jubilación activa será compatible con los incentivos de demora. Cada año en que se prolongue la jubilación activa, es decir, cada año en que se compatibilice trabajo y pensión, se incrementará el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación. Si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.

Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando cinco puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

“Por entenderlo mejor, ha ejemplificado Saiz, un trabajador que puede y se jubila a su edad ordinaria, si pasados 2 años decide volver a trabajar, además del derecho a su salario, tendrá derecho a una pensión del 55% que se irá incrementando cada año trabajado hasta poder alcanzar el 100% el quinto año”.

Jubilación parcial

El texto convalidado también incluye cambios en la regulación de la jubilación parcial, que es la modalidad por la que una persona trabajadora puede acceder a la pensión antes de la edad ordinaria de jubilación. Para ello, compagina la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial con la percepción de la pensión, minorada en proporción a la reducción de su jornada. Para poder acceder, se establece el requisito de la contratación de una persona para completar esa reducción de jornada a través de un contrato de relevo.

“Con ello se favorece el mantenimiento en la actividad, la transmisión de conocimiento entre los trabajadores, el rejuvenecimiento de las plantillas y se evitan las salidas anticipadas del mercado laboral que suponen un sacrificio para el pensionista por la aplicación de coeficientes reductores y un esfuerzo adicional para el conjunto del sistema”.

A partir de ahora, se amplía hasta el 75% la posibilidad de ampliar la reducción de jornada del jubilado parcial, que hasta ahora era del 50%. Además, se podrá acceder a la jubilación parcial tres años antes de la edad legal de jubilación, debiendo ser la reducción de jornada durante el primer año entre el 20y el 33%.

Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera, se prorroga el marco actual hasta 2029 incluido. Esta prórroga incluye algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en lo que respecta a la organización de la jornada del relevista y del jubilado parcial.

Se prevé que el Gobierno realice, en el último trimestre de 2028, una evaluación del impacto de la reforma de la jubilación parcial.

El texto también incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Estas medidas, que se encuentran en el marco del Pacto de Toledo (concretamente en su recomendación 12 sobre la edad de jubilación), completan el proceso de reformas iniciado en 2021 que buscaban acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal ordinaria y establecían un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.

Revalorización de las pensiones

El Congreso también ha sometido a votación la convalidación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que incluía la revalorización de las pensiones, si bien el texto ha decaído por no tener el apoyo de la mayoría de la Cámara.

El Real Decreto-ley contemplaba la subida, efectiva desde el 1 de enero, del 2,8% de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado con carácter general; un aumento del 9% de las pensiones no contributivas y del Ingreso Mínimo Vital y una subida en el entorno del 6% del importe de las pensiones mínimas. En total, esta revalorización afecta a 12 millones de pensiones del sistema.

El cobro y la subida de las pensiones en el mes de enero están asegurados ya que el decreto ley ha estado vigente hasta hoy.

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