Para el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, las medidas «exceden los límites»
Redacción 19-7-2022
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha anulado el protocolo anticovid de las residencias de mayores asturianas que imponía cribados y pruebas diagnósticas a profesionales, aislamiento de personas residentes, ingresos en los centros y salidas al entorno.
La asociación Liberum recurrió el protocolo por vía contenciosa argumentando que no había sido publicado previamente en el BOPA pese a que su contenido imponía normas de conducta en centros residenciales para personas mayores y con discapacidad, centros de atención diurna del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD) y resto de centros y servicios sociales del catálogo de referencia y del sistema asturiano de servicios sociales.
«Estamos en un Estado de derecho y existe un ordenamiento jurídico al que nos debemos todos , empresarios y trabajadores entre otros», argumenta el colectivo.
La Sala respalda el recurso al considerar que el Principado ha puesto en marcha unas medidas dirigidas a la prevención y protección de la salud que «exceden los límites» que resultan aplicables a un protocolo de actuación y afectan a derechos fundamentales de los trabajadores y usuarios de los centros. Estas normas iban dirigidas tanto a residentes, como a familiares, trabajadores profesionales y usuarios del sistema de servicios sociales.
Para el TSJA, el protocolo no solamente excede en su contenido de las meras recomendaciones o pautas de actuación a terceros, sino que «impone medidas limitativas de derechos fundamentales», como son aislamientos, exenciones a los mismos por vacunación, información sobre la misma y cribados. Además, los magistrados advierten que no debería haberse denominado protocolo de actuación a un documento que «va más allá de las meras recomendaciones o declaraciones de intención» y que no se refiere únicamente a las personas sujetas a vínculo administrativo o laboral con la Administración sino también a los usuarios de los servicios.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se denuncia infracción de legislación estatal o ante el TSJA si lo es por la legislación autonómica,
La titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez, valora la sentencia: «Respetamos la decisión judicial. La Consejería de Derechos Sociales siempre ha seguido dos premisas muy claras: el seguimiento a pies juntillas del criterio técnico de la Dirección General de Salud Pública y la adaptación de las medidas al contexto de evolución de la situación epidemiológica. Tendríamos que preguntarnos qué hubiese pasado con un colectivo de personas tan vulnerable si no se hubieran tomado estas medidas»