Nuevas medidas del Real Decreto-ley de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas

Redacción 28-3-2023

El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el ‘Real Decreto-ley de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones’, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El texto, fruto de un acuerdo con los sindicatos CC OO y UGT, parte de las recomendaciones del Pacto de Toledo de 2020 y está enmarcado en el Componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con él se culmina la modernización del sistema público de pensiones que refuerza los principios de suficiencia, equidad y sostenibilidad.

Resumen de las principales medidas

Este Real Decreto de Reforma incluye las siguientes medidas principales, que se desglosan en dos grupos, según supongan un gasto mayor en pensiones o supongan un ingreso adicional para el Sistema de Pensiones:

  • 1. Medidas que incrementan el gasto en pensiones:
    • La opción de poder optar, para calcular la base reguladora con la que se determina la pensión de jubilación, bien entre las bases de cotización de los últimos 25 años previos a jubilación (como se hace hasta ahora), o bien optar por 29 años de cotizaciones desechando los 2 peores.
    • El destope de la pensión máxima de jubilación.
    • La mejora de las pensiones mínimas, hasta alcanzar el 60% de la renta mediana.
    • Incremento de la pensión mínima de viudedad.
    • El aumento del importe del complemento de brecha de género (un 10% en 2024 y otro 10% en 2025).
    • Una mejora en el tratamiento de las lagunas de cotización para las mujeres.
  • 2. Medidas que incrementan los ingresos del sistema de pensiones
    • La ampliación del periodo de aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) hasta 2050, así como el incremento del porcentaje del mismo hasta alcanzar el 1,2% en 2029 (doblando el 0,6% actual).
    • La aplicación de un recargo de cotización de solidaridad para las personas con salarios más altos, que comenzaría con un 1% sobre el exceso de base máxima de cotización en 2025 y se iría incrementando hasta 2045.y llegaría a un 6% en 2045.
    • El destope no simétrico de la base máxima de cotización (es decir, se incrementaría más la pensión máxima).

Número de años considerados para el cálculo de la pensión de jubilación

La principal novedad que introduce el nuevo Real Decreto de Reforma de las Pensiones consiste en que, para calcular la base reguladora con la que se determina la pensión de jubilación, se permitiría elegir entre dos opciones, dependiendo cuál de las dos beneficie más al trabajador

  • 1. los últimos 25 años de cotización que se tienen en cuenta en la actualidad (desde 2022),
  • 2. o bien considerar en el periodo de cómputo los últimos 29 años, eliminando los 2 peores años de cotización, es decir, computando 27 años de cotizaciones.

Por lo tanto, el periodo de cálculo se mantendría en 25 años si no resultase más beneficioso considerar un total de 27 años (29 años menos los dos peores años).

En el momento de jubilación de cada trabajador, será la Seguridad Social la que decidirá de oficio, y otorgará a cada futuro pensionista la prestación de mayor ingreso para cada uno de ellos, entre las dos opciones anteriores.

La nueva opción de considerar 29 años excluyendo los 2 peores, se desplegaría progresivamente durante 12 años, a partir de 2027 hasta 2038, a razón de 4 meses de incremento por cada año desde 2027 a 2038. El sistema dual se mantendrá hasta 2040, pudiendo elegir entre la opción anterior (29 años, desechando los dos peores) y la de los últimos 25 años.

A partir de 2040 se empezaría un periodo transitorio hasta 2044. En esos años 2041, 2042 y 2043 se considerará una base reguladora que comprenderá las bases de cotización de los últimos 306 meses (25,5 años) en 2041, 312 meses (26 años) en 2042 y 318 meses (26,5 años) en 2043, cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha en que se cause la pensión (es decir, que los 29 años de cotización, descartando los 2 peores).

A partir de 2044, la base reguladora de la pensión únicamente se calculará con los últimos 29 años de cotización, de los que podrán descartarse 2 años.

Pensiones mínimas y de viudedad

El Real Decreto-Ley 2/2023, incluye la medida de garantizar que las pensiones mínimas contributivas alcancen el 60% de la renta mediana. Se tomaría como referencia la evolución de la pensión mínima con cónyuge a cargo, que alcanzaría entre 2024 y 2027 el 60% de la renta mediana correspondiente de un hogar de dos adultos.

Además, se incrementarán las pensiones mínimas de viudedad, entre 1.775 y 3.800 euros anuales en cuatro años, equiparándolas con las pensiones contributivas de jubilación. Para 2024, subirían desde 40 euros más al mes para las pensiones individuales, hasta los 126 euros más al mes para las pensiones de viudedad con cargas.

Recargo de cotización a los salarios más altos: cuota de solidaridad

El nuevo Real Decreto-Ley de Reforma de las Pensiones introduce un recargo adicional de cotización en los salarios más altos. En la actualidad, toda aquella parte del salario que exceda la base máxima de cotización (4.495 euros mensuales en 2023) está exenta de cotizar a la Seguridad Social.

La nueva cuota de solidaridad comenzaría en 2025 con:

  • Un 0,92% de cotización adicional para la parte de salario comprendida entre la base máxima y un 10% superior a esa base máxima.
  • Un 1% para el tramo de salario situado desde el 10,1% más de la base máxima hasta el 50%.
  • Un 1,17% para el tramo de retribución por encima del 50% de la base máxima

Otras medidas

  • La consideración como cotizados al 100%, para las mujeres, de los 3 primeros años de excedencia o reducción de jornada para cuidar a familiares. Se considerarán efectivamente cotizados, a los efectos de las prestaciones contributivas de Seguridad Social, los tres primeros años de excedencia o reducción de jornada para aquellas mujeres que tuvieron que dejar su trabajo para dedicarse al cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida. Es decir, hijos, mayores o familiares enfermos o discapacitados.
  • La creación de un observatorio para mejorar la prestación por cese de actividad de los autónomos.
  • La negociación, antes de 30 de junio de 2023, de la reforma de la jubilación parcial, con el objetivo de garantizar un régimen de compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión, asegurar la calidad del empleo de los relevistas, así como equilibrar el coste de esta modalidad de pensión.
  • Se obliga a cotizar por todos los becarios, sin exclusiones, al regularse la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación remuneradas y no remuneradas. Esta nueva normativa entrará en vigor el 1 de octubre de 2023.

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